miércoles, 2 de febrero de 2011

Reflexiones Antropológicas y Jurídicas


Esta reflexión sólo ha sido posible por la escucha continua de la palabra india en las conversaciones sostenidas entre nosotros dentro del Equipo Intercultural para la Reflexión Estratégica (EIRE) y en los  largos diálogos entablados con grupos de personas de los pueblos Yukpa y Barí que han participado en los procesos promovidos para la Reconstitución de sus Pueblos, la atención a asesorías recibidas por el Mag. Abilio López Pérez, las lecturas realizadas por algunas de nosotras y compartidas entre todas,  nos ha permitido clarificar nuestro posicionamiento por los pueblos indígenas de Perijá.


Los pueblos indígenas, en su vividuría o largo vivir y practicar la vida, han construido su mundo de vida, el sentido de vida de pueblo. Esta es la razón primera por la que los pueblos indígenas son pueblos, en sentido antropológicamente pleno: porque han construido desde su espacio y su historia un propio mundo de vida, un sentido propio de vida de pueblo, a partir de la primera práctica de vivir de un modo. Por eso no son ni un grupo humano cualquiera, ni un colectivo como tantos colectivos que existen, ni una minoría de seres extraños a los que asimilar, o débiles a los que proteger, o incapacitados a los que integrar.

En la medida en que, de alguna forma, un pueblo reconoce (o registra en su conciencia), en su ejercicio cotidiano de vivir, una malla compartida de significados provenientes, aunque no tengan conciencia de ello, del sentido original de su mundo de vida, crea una cultura propia. 

Cuando un pueblo descubre que su cultura integra y da coherencia a toda la vida y es distinta a la cultura de otros pueblos con los que se rozan o establecen intercambios, el pueblo descubre su identidad cultural.

En la medida en que un pueblo comprende que la identidad cultural relaciona el presente con el pasado a través de tradiciones y costumbres milenarias[1], cuando comprende que el territorio es un espacio físico imprescindible para la vida y también un espacio simbólico en el que la cultura se produce, reproduce y habita, cuando reconoce que quienes conforman el pueblo tienen un parentesco y una misma sangre pues todos provienen de ancestros comunes, cuando descubren que son poseedores de una lengua que les permite comunicarse de modo inteligible, cuando conciencian que comparten una espiritualidad que les dota de una cosmovisión que les permite interpretar lo que han sido y lo que son hoy, cuando reconocen y aceptan sus propios sistemas de gobiernos, sus sistemas administrativos y jurídicos, sus sistemas económicos y sociales (producción, salud, educación, religión) para garantizar la vida (aunque sólo sean trasmitidos de manera oral o, incluso, sólo en las prácticas aceptadas de sus tradiciones)  como válidos para ordenar la vida del pueblo, y por último cuando, valoran que todo este conjunto es armónico y, a la vez, distinto a los de otros pueblos, un pueblo adquiere su propia identidad étnica[2], es decir, su identidad distintiva, su demarcación como pueblo distinto a los otros pueblos.

La identidad cultural, en consecuencia, se convierte en raíz de identidad étnica y en fuerza para su sostenimiento en el tiempo, en fuente de “resistencia a toda posibilidad de enajenación y presencia constante de acción creadora”.

En la Asociación Civil Perijá, pensamos que así como cualquier ser humano es sujeto de derechos humanos aunque no se reconozca como ser humano, todos los pueblos históricamente constituidos como pueblos, aunque no tengan conciencia de ser tales, son pueblos sujetos de derechos.

Los pueblos indígenas son pueblos porque en su vividuría, desde ella y dentro de ella, se han constituido como pueblos. En ese hecho histórico cultural originario está la fuente del derecho a ser pueblos, a ser reconocidos y respetados como pueblos distintos, a ser distintos como todos los demás pueblos no indígenas tienen el derecho a ser pueblos, a ser reconocidos y respetados como pueblos distintos, a ser distintos de los otros pueblos (DDPI, 2007)[3].

Es un derecho fundamentado en su historia y en el mundo de vida propio de cada pueblo. Fundamento sólo comparable en valor argumentativo que la doctrina jusnaturalista atribuye a la naturaleza humana como fundamento de los derechos humanos (civiles, políticos, culturales, sociales, económicos, entre otros) de las personas singulares.

Los derechos no son concesiones ni de reyes ni de Estado alguno. Este era el pensamiento de la escuela de Salamanca que defendió a los indios de América durante la conquista y colonia, al final de la edad media y primeros años de la era moderna.

Los derechos se tienen porque con los derechos nacemos las personas y los pueblos, aunque no se tenga conciencia de ello. 

El primer derecho, por tanto, es el derecho a ser y vivir como pueblo distinto: a existir como pueblo (DDP,  1976)[4].

Este derecho a ser y vivir como pueblos, como ya hemos dicho, está fundamentado en la historia de cada pueblo. El hecho objetivo de la constitución histórica de cada pueblo es la fuente de este primer derecho.
Es condición indispensable, pero no suficiente. Es necesario hacer valer el derecho primero. Para lo cual son imprescindibles otras dos condiciones que, a la vez, son  tareas y derechos de los pueblos:

o   El auto-reconocimiento como pueblo, es decir, el reconocimiento de su identidad cultural y de su identidad étnica, con frecuencia negadas y obstaculizadas por tantos siglos de aculturación, asimilación e integración. Sin el reconocimiento de la propia identidad indígena (cultural y étnica) el derecho objetivo, queda supeditado a la espera de una concesión de un estado benigno. En este sentido, el auto-reconocimiento como pueblo es una dimensión inalienable para la propia definición de cada pueblo como sujeto de derecho para el ejercicio y exigibilidad del derecho primero a ser y vivir como pueblo, como afirma el convenio 169 de la OIT y la DDPI de la ONU.

o   La auto-identificación entendida como la tarea y el derecho de cada pueblo a definir sus propios miembros, a partir de la conciencia de su identidad indígena, no de sus rasgos fisiológicos raciales. Cualquier intento de identificación que venga desde fuera es incorrecto o incompleto: Sería dejar en manos del Estado la atribución de definir quiénes y cuáles son pueblos indígenas exponiéndose al riesgo de la discrecionalidad y discriminación, como ya ocurrió en Venezuela al final del siglo XIX. A los Estados les corresponde la obligación, de reconocer y respetar la identidad de cada pueblo, no el derecho de definirla. A los pueblos indígenas les corresponde el derecho de la auto-identificación y a cada una de las comunidades la auto-adscripción a un pueblo concreto en base a la conciencia subjetiva de considerarse y sentirse cultural y étnicamente parte del mismo.

El auto-reconocimiento y la auto-identificación son tareas y derechos de cada pueblo. Pero son también condiciones indispensables para la exigibilidad de los derechos intrínsecos que todo pueblo tiene[5].

Después del derecho a la propia identidad cultural y a la propia identidad étnica, nos parece muy importante el derecho intrínseco a la libre determinación de los pueblos indígenas. Es un derecho inherente al mismo hecho de ser pueblo. Es derecho imprescindible e inalienable de los pueblos, como afirmó la DDP, en 1976.

Otro derecho intrínseco muy importante es el derecho al territorio. Un derecho que está consustanciado con el derecho a la vida y vinculado con el derecho a la identidad cultural e identidad étnica de los indígenas como personas y como pueblos. Un territorio, en consecuencia, que no puede ser pensado sólo como un referente geográfico y físico de tierra jurídicamente asignada y demarcada, sino también como un hábitat que, según la definición del Convenio169 de la OIT, es la base material de recursos esenciales para la existencia del pueblo (tierras, aguas, bosques, subsuelo) y fuente de una amplia biodiversidad sobre la cual los pueblos indígenas han constituido sus conocimientos ancestrales y, además, como un referente espiritual, es decir, como un espacio poblado de símbolos, socialmente constituido por cada pueblo donde la cultura se produce y reproduce.

El derecho a la libre determinación dentro de un territorio sobre el que tienen derecho, permite y posibilita la exigibilidad y ejercicio de los demás derechos intrínsecos de los pueblos indígenas:

o   El derecho a definir su sistema de auto-gobierno y mantener sus instituciones políticas, para decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
o   El derecho a su propio sistema normativo y actuar de acuerdo a sus propias prácticas jurídicas y administrativas en atención a sus costumbres y tradiciones.
o  El derecho a mantener y autogestionar su sistema económico propio, determinando y elaborando prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, de  acuerdo a prácticas y actividades productivas tradicionales, al acceso de manera colectiva al uso, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
o   El derecho a mantener y administrar su propio sistema de salud, ejerciendo el uso de la medicina tradicional y de sus prácticas terapéuticas para la protección, el fomento, la prevención y la restitución de su salud integral.
o   El derecho a autogestionar su propio sistema de educación, manteniendo los modos de socialización propios de cada pueblo y comunidad indígena, para transmitir y renovar los elementos constitutivos de su cultura, así como el ejercicio del derecho a un sistema educativo de carácter intercultural bilingüe.
  • El derecho a vivir de acuerdo a su propio sistema espiritual (cosmovisión, valores), a mantenerlo y transmitirlo y a practicar sus cultos en los lugares sagrados.

Dentro de la Asociación Civil Perijá (como hace la OIT y la ONU), entendemos que los derechos de los pueblos indígenas tienen, en cuanto derecho de pueblos, la fuerza de frenar y limitar cualquier intento de genocidio, extinción, asimilación, integración y dominación de los pueblos indígenas por parte de otros pueblos más fuertes.

Pero también contribuyen, en la medida en que sean respetados, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos, a la que los indígenas tienen derecho, como pueblos y como personas.

La opción de la Asociación Civil Perijá es, a la vez que, una opción por los pueblos indígenas en cuanto sujetos jurídicos de derechos intrínsecos, es una opción por el respeto, vigencia y disfrute de todos los derechos humanos de los indígenas como personas. Derechos como personas, que por ser parte de un pueblo indígena, tienen derecho a vivir en conformidad con su propia identidad cultural de pueblo.







[1] Entendidas en este caso las tradiciones y costumbres en el sentido amplio: conjunto de representaciones, imágenes, saberes teóricos y prácticos, comportamientos, actitudes, entre otros, que un grupo o una sociedad acepta en nombre de la continuidad necesaria entre pasado y presente.

[2] El adjetivo étnica” lo comprendemos en su significado antropológico actual, de distintividad cultural. No en su sentido originario griego, que significaba extraño, extranjero… Ni mucho menos con el significado despectivo con que durante la conquista y colonia los invasores calificaron a los pueblos originarios como extraños y paganos o minorías. 

[3] DDPI: Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas, ONU 2007.

[4] DDP: Declaración de Derechos de los Pueblos, ONU 1976.

[5] Preferimos hablar de derechos intrínsecos de pueblos en vez de derechos colectivos. Derechos colectivos tienen muchos colectivos (mujeres, por ejemplo). Los pueblos indígenas no son colectivos, son pueblos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario